sábado, 12 de julio de 2014

APRUEBA MUNICIPIO DE CHIHUAHUA DISMINUCIÓN DE HASTA UN 50% EN EL COBRO DE DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO

        Beneficiará a más de 6 mil pequeños empresarios.

El Ayuntamiento de Chihuahua, atento a las necesidades de todos los sectores de la población, y con el propósito de apoyar las actividades productivas de las pequeñas y micro empresas,  aprobó la disminución en el cobro del Derecho de Alumbrado Público, durante sesión ordinaria de Cabildo.

Gracias a la propuesta hecha por el alcalde Javier Garfio a través de Tesorería Municipal, se logró la reducción del Derecho de Alumbrado Público, en atención a las inquietudes de algunos comerciantes de la ciudad,  por lo que se acabarán los costos excesivos.

Este impuesto, incluido en la Ley de Ingresos de los Municipios autoriza a los Ayuntamientos para cobrar, por consumo de energía eléctrica un porcentaje que es destinado para la dotación y mantenimiento de alumbrado público, mismo cobro que se hace mediante el recibo de la Comisión Federal de Electricidad, y de acuerdo a los tabuladores según su uso sea doméstico, comercial o industrial.

Sin embargo, el tabulador de uso comercial sólo contemplaba dos clasificaciones que estipulaban una cuota fija de  240 y 260 pesos bimestrales, para “Comercial Baja 1” y “Comercial Baja 2” respectivamente, correspondiente a una cuota fija mensual de 120 y 130 pesos respectivamente.

 

ANTES

Clasificación

Cuota fija del DAP Bimestral

Cuota fija del DAP Mensual

Comercial Baja 1

$240.00

$120.00

Comercial Baja 2

$260.00

$130.00

 

 

Lo que afectaba a pequeños empresarios cuyo consumo de luz es mínimo, por lo que en varios casos se pagaba más por el impuesto que por el gasto de energía en sí.

Con la aprobación del anteproyecto de reforma a la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal del año 2014, se reforma el numeral XII del anexo de Tarifas de la Ley de Ingresos relativos al “Servicio de Alumbrado Público”; específicamente en las tarifas correspondientes a “Comercial Baja 1, Comercial Baja 2, todo lo anterior, para quedar redactado de la siguiente forma:

 

 

Clasificación

Cuota fija del DAP Bimestral

Cuota fija del DAP Mensual

USUARIOS

Comercial Baja 1-A

$44.00

$22.00

3262

Comercial Baja 1-B

$90.00

$45.00

1594

Comercial Baja 2-A

$180.00

$90.00

1234

 

 

Con ello se beneficiarían alrededor de 6 mil comerciantes, que verán reducido su recibo hasta un 50%, puesto que de 240 pesos por concepto de DAP, podrán pagar entre 44 y 180 pesos, dependiendo de su consumo de energía. La reducción de este impuesto estimulará y beneficiará la economía de la capital, al permitir el desarrollo de los pequeños comercios.

El anteproyecto pasará al Congreso del Estado para la modificación de la Ley de Ingresos del Municipio y hacer los ajustes correspondientes para evitar afectaciones a las arcas municipales y que la administración mantenga la capacidad  de otorgar el servicio de alumbrado público del que todos los ciudadanos son beneficiarios.



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